Licencia de Instalación de Nueva Terraza en Zona de uso público
Este trámite tiene por finalidad el otorgamiento de licencia para la utilización o aprovechamiento especial tanto de terrenos de dominio público y uso público (Solicitud de Licencia de Terraza) como de titularidad privada y uso público (Comunicación de Instalación de Terraza) mediante su ocupación por terrazas para el servicio de establecimientos destinados a actividades recrativas o espectáculos públicos.
(Puede consultar nuestro vídeo de ayuda para este trámite).
Cualquier persona física y jurídica titular de un local destinado al ejercicio de una actividad de hostelería.
Las solicitudes y comunicaciones habrán de presentarse completas y dentro del plazo comprendido entre los días 1 de octubre y 30 de noviembre de la anualidad anterior al de montaje de la instalación que se promueve.
Las acreditaciones del pago anual de la tasa que habilitan el montaje de las licencias plurianuales deberán constar presentadas ante la Sección de Actividades antes del 31 de diciembre de la anualidad anterior.
Asimismo, los establecimientos de nueva apertura o aquellos en los que se produzca un cambio de titularidad, podrán presentar solicitudes en el transcurso del propio año para el que se soliciten, que sólo se concederán si el lugar solicitado se encuentra libre, debiendo abonar, en este caso, la tasa proporcional al período que se ocupe (artículo 9 de la Ordenanza).
- Realización del trámite presencialmente: En las Oficinas del Registro, Ayuntamiento de Cáceres - Negociado de Estadística, Plaza Mayor, S/N 10.003 - Cáceres Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- Realización del trámite de forma electrónica: En sede electrónica (las personas jurídicas están obligadas a presentar la documentación a través de la sede electrónica).
Concejal Delegado del Area.
Tres meses.
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicto la Resolución y de dos meses desde se dicte Resolución ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cáceres.
- Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento espacial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas ( BOP 26 de octubre de 2022).
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
-Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
- Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la CCAA de Extremadura.
El que establezca la normativa reguladora.
NOTAS ACLARATORIAS:
- Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación. Especial recomendación para la Memoria Técnica de Ocupación pues sin ella no se puede iniciar el trámite, con lo que se retrasaría hasta su aportación.
- Firmar expresamente por un técnico competente, incluyendo el número de colegiado:
La certificación normativa de la ocupación promovida. (independientemente de la firma de la memoria técnica en la que estará incluida).
La certificación de lo establecido en el art. 21 de la ordenanza de terrazas, relativo a las condiciones técnicas a observar en el mobiliario y las instalaciones de la terraza.