Ayudas para Suministros de Mínimos Vitales.
Ayudas económicas para suministros mínimos vitales, con cargo al programa de colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2024, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2024, ascendido el importe total de la convocatoria a 366.250,00 euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 10/23101/4800, proyecto gasto 2023/3/AYUDA/1, RC nº 220240000094.
Personas Físicas.
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Cáceres, hasta el 30 de noviembre de 2024, o cuando se agote el crédito presupuestario. (Prevista publicación el 27 de marzo de 2024).
-Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
Un mes.
Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y Art. 4º de los Estatutos del IMAS (BOP nº 156 de 13 de agosto de 2021), ostenta las competencias relativas a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza específica reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2024, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2024
No tiene.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Alta de Terceros:
Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente en las dependencias de TESORERÍA o REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.