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Liquidación de Plusvalía

Finalidad
.
Quien lo puede Presentar
Los particulares o la Notaría autorizada por ellos
Plazos de Presentación
un mes en las transmisiones "inter vivos" (compraventas, donaciones, permutas…) y seis meses en las transmisiones hereditarias contados a partir de la fecha del fallecimiento del causante.
Presentación
Por vía telemática o presencial
Organo Gestor
Alcaldía
Plazo de resolución
.
Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos
Recurso de reposición ante la Alcaldía previsto por el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los procedimientos especiales de revisión de los actos dictados en materia de gestión tributaria local admisibles son los que el artículo 14 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales admite mediante remisión a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -que se refiere a la nulidad de pleno derecho -; y mediante la posterior remisión a lo dispuesto en los artículos 32 y 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regulan la devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores materiales. Éstos últimos se pueden hacer valer mientras no haya prescrito la acción administrativa, plazo que es de cuatro años según el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Normativa básica
RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos; Ordenanza Fiscal reguladora de dicho tributo. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Información Adicional
La declaración tributaria se realiza mediante presentación de la escritura pública de transmisión del inmueble o mediante documento privado de declaración de herencia cuando se prevé que la tramitación de la misma sobrepasará el plazo legal establecido de seis meses para formular la declaración tributaria en los casos de transmisión hereditaria. Dicho documento privado deberá estar compuesto por declaración del Impuesto de Sucesiones, DNI, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento del causante de la herencia, declaración de herederos, inventario de la herencia, escritua de los bienes inventariados, recibo del IBI de los mismos e identificación de los herederos declarados de la herencia.
Documentación relacionada
Instancia General

Modelo de Autorización

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Acceso mediante sistema Clave
Documentos a Presentar
Documentación requerida
- Copia del Modelo de Declaración del Impuesto sobre Sucesiones sellada previamente por la Consejería de Hacienda de la Junta de Extremadura
- Solicitud
- último recibo de contribución urbana y/o rústica (IBI) de los bienes inmuebles.
- escritura o documento anterior de adquisición de los bienes inmuebles por el transmitente.
- Acta Notarial o del Auto Judicial de Declaración de Herederos.
- Testamento
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- DNI/NIF, de todos los interesados.
- Escritura notarial o declaración formulada en los términos expresados en la información adicional
- Certificado de Defunción.
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