Liquidación de Plusvalía
Los particulares o la Notaría autorizada por ellos
un mes en las transmisiones "inter vivos" (compraventas, donaciones, permutas…) y seis meses en las transmisiones hereditarias contados a partir de la fecha del fallecimiento del causante.
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica.
- Realización del trámite presencialmente: En las Oficinas del Registro, Ayuntamiento de Cáceres - Negociado de Estadística, Plaza Mayor, S/N 10.003 - Cáceres Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- Demás lugares contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcaldía
Recurso de reposición ante la Alcaldía previsto por el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los procedimientos especiales de revisión de los actos dictados en materia de gestión tributaria local admisibles son los que el artículo 14 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales admite mediante remisión a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -que se refiere a la nulidad de pleno derecho -; y mediante la posterior remisión a lo dispuesto en los artículos 32 y 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regulan la devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores materiales. Éstos últimos se pueden hacer valer mientras no haya prescrito la acción administrativa, plazo que es de cuatro años según el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ordenanzas fiscales municipales.
La declaración tributaria se realiza mediante presentación de la escritura pública de transmisión del inmueble o mediante documento privado de declaración de herencia cuando se prevé que la tramitación de la misma sobrepasará el plazo legal establecido de seis meses para formular la declaración tributaria en los casos de transmisión hereditaria. Dicho documento privado deberá estar compuesto por declaración del Impuesto de Sucesiones, DNI, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento del causante de la herencia, declaración de herederos, inventario de la herencia, escritua de los bienes inventariados, recibo del IBI de los mismos e identificación de los herederos declarados de la herencia.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.