Prevenir procesos de exclusión social, y tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Dicho análisis se documentará en un informe social municipal, que tendrá carácter de dictamen técnico suscrito por el trabajador social del Servicio Social de Atención Básica.
Personas Físicas.
Plazo de presentación de solicitudes se inicia el día establecido en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 10 de diciembre de 2024, o cuando se agote el crédito presupuestario. (Prevista su publicación el 27 de marzo de 2024)
-Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
-Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
Un mes
Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y 4º de los Estatutos del IMAS (BOP nº 200 de 19 de octubre de 2005), ostenta las competencias relativas a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza específica reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS.
No tiene.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Alta de Terceros:
Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente en las dependencias de TESORERÍA o REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.