Proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo por ONG’s dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades de Servicios Básicos y de derechos de las poblaciones desfavorecidas en los países en vías de desarrollo, y que tengan como objetivo la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógena de los beneficiarios.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar proyectos de cooperación al desarrollo a desarrollar en el año 2024 llevados a cabo por ONGD’s, proyectos dirigidas a satisfacer, por una parte, de forma directa las necesidades de Servicios Básicos y de derechos de las poblaciones desfavorecidas en los países en vías de desarrollo, y que tengan como objetivo la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y lacapacidad de desarrollo endógena de los beneficiarios, en base a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
1.- Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan, además de los requisitos que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:
a.- Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b.- Que se esté debidamente inscrita en el registro de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID (Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo), debiendo estar cumplido este requisito el día que finalice el plazo de solicitudes.
c.- Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
d.- Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la cooperación o la ayuda al desarrollo.
e.- Tener domicilio social o representación permanente y actividad en Cáceres, con un mínimo de 1 año de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
f.- Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g.- Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y experiencia necesaria para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades a subvencionar en la presente convocatoria. Las entidades solicitantes que accedan por primera vez al sistema de subvenciones adicionalmente deberán acreditar su experiencia en los sectores y/o áreas geográficas para los que se solicite subvención.
h.- En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas aplicables a aquellas.
i.- Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para cuya acreditación podrá autorizarse a la Entidad local a efectuar directamente la comprobación. La autorización se entenderá otorgada por el simple hecho de participar en la convocatoria, firmar el convenio o efectuar la solicitud, siempre que no se haga una mención expresa en contra por parte de la entidad solicitante.
j.- No ser deudor mediante resolución de reintegro de subvenciones de las Administraciones Públicas.
k.- No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Estando ante una convocatoria de subvenciones en régimen de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos para obtener la condición entidad beneficiaria deberán concurrir en el momento de solicitud de la subvención y subsistir hasta el momento en el que se dicte la Resolución de concesión de la subvención.
20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Cáceres (prevista su publicación el 20 de febrero 2024)
Toda la documentación deberá ser presentada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres (https://sede.caceres.es) y en cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
Seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
No tiene.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.