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Alta de Terceros

Finalidad

Tramitación de expediente para dar de alta en Tesorería a los acreedores del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, así como las cuentas de depósito en las que desean que les sean ingresados sus correspondientes créditos

Quien lo puede Presentar

El propio interesado (ciudadano o empresa), titular del derecho

Plazos de Presentación

En cualquier momento antes de la realización efectiva del pago al titular del derecho reconocido

Organo Gestor

Tesorería

Plazo de resolución

Sin Plazo

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 

- R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Pago de tasas

Sin Tasa Asociada

Información Adicional
Cualquier cambio en el número de cuenta del/los interesado/s deberá comunicarse al Ayuntamiento mediante nueva ficha de mantenimiento de terceros.
 
La Hacienda municipal queda exonerada de la posible inclusión de errores u omisiones en los datos consignados por los interesados en la Ficha de terceros
Documentación relacionada
Anexo I. Certificado Bancario

Ficha de terceros

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación Requerida
- Fotocopia de su CIF/NIF/NIE en vigor
- Deberá presentar ficha de terceros debidamente cumplimentada por el interesado, el representante en su caso, y por la entidad bancaria en la que se encuentra abierta la cuenta
- Anexo I. Certificado Bancario
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