Tramitación de expediente para dar de alta en Tesorería a los acreedores del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, así como las cuentas de depósito en las que desean que les sean ingresados sus correspondientes créditos.
El propio interesado (ciudadano o empresa), titular del derecho.
En cualquier momento antes de la realización efectiva del pago al titular del derecho reconocido.
Tesorería.
Sin Plazo.
- R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No tiene tasa.