Tramitación de expediente para dar de alta en Tesorería a los acreedores del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, así como las cuentas de depósito en las que desean que les sean ingresados sus correspondientes créditos.
(Puede consultar nuestro vídeo de ayuda para este trámite).
El propio interesado (ciudadano o empresa), titular del derecho.
En cualquier momento antes de la realización efectiva del pago al titular del derecho reconocido.
Tesorería.
Sin Plazo.
- R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No tiene tasa.