El Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales (IMAS) del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de las Asociaciones de Mujeres, que da inicio al procedimiento general para su concesión.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para apoyar las iniciativas formativas, informativas, o de sensibilización social que promocionen el papel de la mujer en nuestra ciudad y promuevan la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos (familiar, laboral, de participación social…)
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones de mujeres, fundaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de Mujeres o Federaciones de Asociaciones de Mujeres e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, manteniendo sus datos actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- Que no hayan sido beneficiarias/os de otra subvención en régimen de concurrencia competitiva o directa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus organismos autónomos, para la misma finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias, en la misma convocatoria o anualidad.
6.- Que estando legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, pero no como Asociación de Mujer, acrediten legalmente tener un área de intervención y un presupuesto destinado a actuaciones en materia de igualdad y presenten un proyecto al Plan de Subvenciones dirigido a éstas.
7.- No se subvencionará a aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan solicitado subvención a través de este Plan.
15 DIAS NATURALES DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP DE CACERES (ESTA PREVISTA SU PUBLICACIÓN EL 1 DE FEBRERO de 2024)
- Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Instituto Muncipal de Asuntos Sociales.
Seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
No requiere tasa
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.