El Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de carácter social, que da inicio al procedimiento general para su concesión.
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites presupuestarios, para el apoyo y promoción de acciones dirigidas a la promoción personal y social de los sectores más vulnerables de la ciudad a través de las asociaciones y entidades de acción social y la promoción de la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos (familiar, laboral, de participación social…), de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a la fecha de publicación de la convocatoria, manteniendo sus datos actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- Que no hayan concurrido a otra subvención del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos en el mismo ejercicio presupuestario. En el caso de presentarse a más de una, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días para ponderar a cuál desean optar; en aquellos supuestos de haberse producido resolución positiva de concesión de subvención en alguna de las convocatorias de esta administración, la entidad será excluida automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
6.- No se subvencionará a aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan solicitado subvención a través de este Plan.
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Cáceres. (Está prevista su publicación el 25 de enero de 2024).
-Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
IMAS
Seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
No tiene.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.