Servicio de Ayuda a Domicilio
La Ayuda a Domicilio tiene una finalidad preventiva, asistencial e integradora, facilitando la autonomía personal y familiar, procurando la permanencia en el medio habitual de convivencia
Personas o grupos familiares residentes y empadronados en el termino municipal de Cáceres, que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva.
abierto todo el año
-Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Presidencia del IMAS
El establecido legalmente
Podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta este acto, en el plazo de UN MES; o bien, formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
- Reglamento de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
Tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
La prestación del servicio conlleva la exigibilidad de la Tasa por la prestación del servicio, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 61, de 30 de marzo de 2015, cuyo importe se determinará cuando se conceda el servicio.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Obtención de oficio de la documentación requerida: Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de este Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Este Ayuntamiento podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015.