Teleasistencia Domiciliaria
El Servicio de Teleasistencia domiciliaria es un servicio técnico que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un centro de atención y en el domicilio de las personas usuarias, permite a los mayores y/o personas con diversidad funcional, con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias, entrar en contacto verbal “ manos libres” durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por si mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales propios del usuario o existentes en la comunidad.
Las personas mayores de 65 años o personas menores de esa edad que presenten alguna diversidad funcional que limite su autonomía personal; que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien que, aunque convivan con otras personas, éstas presenten similares circunstancias de edad o discapacidad.
Abierto todo el año
-Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales
El establecido legalmente
Podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta este acto, en el plazo de UN MES; o bien, formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
- Ley de Servicios Sociales de Extremadura
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales
no existe
Para el acceso al Servicio, todas las solicitudes ya valoradas entrarán en una lista de espera que se irá gestionando según puntuación y conforme se vaya disponiendo de vacantes.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Obtención de oficio de la documentación requerida: Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de este Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Este Ayuntamiento podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015.