Concesión Viviendas Sociales de Titularidad Municipal
Selección de adjudicatarios de viviendas de promoción pública y titularidad municipal y adjudicación de las viviendas en régimen de compraventa y/o alquiler.
Personas físicas o unidades familiares que cumplan los requisitos previsto en el Decreto 115/2006 de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se determinará con cada convocatoria, no pudiendo, en ningún caso, ser superior a un mes.
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Realización del trámite presencialmente: Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
Tres meses desde la finalización del plazo de recepción de las solicitudes
Podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta este acto, en el plazo de UN MES; o bien, formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
Decreto 115/2006 de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
No existe
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Obtención de oficio de la documentación requerida: Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de este Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Este Ayuntamiento podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015.
Tras la adjudicación de las viviendas se procederá al trámite de compraventa de la misma con subrogación del correspondiente préstamo hipotecario y el abono de los impuestos y gastos correspondientes a la escrituración.