El programa incluye una variada oferta de Cursos y Talleres dirigidos a la población en general mayor de 18 años. Estas actividades se desarrollan a lo largo de cada curso académico, siguiendo la programación establecida para cada periodo. Las matrículas se abren en septiembre para el primer semestre (octubre-febrero) y en febrero para el segundo semestre (febrero-junio). Además, también existe la opción de matricularse para el curso completo.
La finalidad del programa formativo de Talleres Abiertos es facilitar el acceso a una amplia variedad de cursos y talleres, gestionando de manera eficiente las matrículas y asegurando el desarrollo adecuado de las actividades formativas, con el objetivo de fomentar el aprendizaje continuo y la participación activa de la de la población como actividades que promueven el aprendizaje a lo largo de la vida y el envejecimiento activo.
Cualquier persona, mayor de 18 años puede participar en los cursos y talleres que se oferten, a excepción del Aula Activa y otros programas específicos destinados para personas mayores de 65 años.
De forma general, en septiembre y febrero los días asignados para las matrículas. Y excepcionalmente, programaciones puntuales, las cuales tendrán asignadas sus días de inscripción y matriculación.
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica.
- Realización del trámite presencialmente: En las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Cáceres y sus Registros Auxiliares (de la Universidad Popular, calle Doctor Fleming, 2 de Cáceres).
- Demás formas contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Coordinación de Programa de Formación
Recurso de alzada. Este recurso se interpone cuando una resolución no pone fin a la vía administrativa, permitiendo al interesado solicitar a la autoridad superior que revise la decisión tomada.
Plazo: Un mes desde la notificación de la resolución si es expresa. Si no se ha recibido respuesta (silencio administrativo), el plazo es de tres meses desde la solicitud original.
Autoridad competente: Se presenta ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Requisitos: Debe estar suficientemente motivado, especificando los motivos por los cuales se considera que la resolución es incorrecta.
Si la resolución pone fin a la vía administrativa, se debe interponer un recurso potestativo de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento de régimen interno de las actividades de la Universidad Popular.
- Ordenanza municipal de precios públicos de cursos y actividades desarrollados por la Universidad Popular.
La estipulada en la Ordenanza municipal de precios públicos para cursos y actividades de la Universidad Popular.