El programa incluye una variada oferta de Cursos y Talleres dirigidos a la población en general mayor de 18 años. Estas actividades se desarrollan a lo largo de cada curso académico, siguiendo la programación establecida para cada periodo. Las matrículas se abren en septiembre para el primer semestre (octubre-febrero) y en febrero para el segundo semestre (febrero-junio). Además, también existe la opción de matricularse para el curso completo.
La finalidad del programa formativo de Talleres Abiertos es facilitar el acceso a una amplia variedad de cursos y talleres, gestionando de manera eficiente las matrículas y asegurando el desarrollo adecuado de las actividades formativas, con el objetivo de fomentar el aprendizaje continuo y la participación activa de la de la población como actividades que promueven el aprendizaje a lo largo de la vida y el envejecimiento activo.
Cualquier persona, mayor de 18 años puede participar en los cursos y talleres que se oferten, a excepción del Aula Activa y otros programas específicos destinados para personas mayores de 65 años.
De forma general, en septiembre y febrero los días asignados para las matrículas. Y excepcionalmente, programaciones puntuales, las cuales tendrán asignadas sus días de inscripción y matriculación.
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica.
- Realización del trámite presencialmente: En las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Cáceres y sus Registros Auxiliares (de la Universidad Popular, calle Doctor Fleming, 2 de Cáceres).
- Demás formas contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Coordinación de Programa de Formación
Recurso de alzada. Este recurso se interpone cuando una resolución no pone fin a la vía administrativa, permitiendo al interesado solicitar a la autoridad superior que revise la decisión tomada.
Plazo: Un mes desde la notificación de la resolución si es expresa. Si no se ha recibido respuesta (silencio administrativo), el plazo es de tres meses desde la solicitud original.
Autoridad competente: Se presenta ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Requisitos: Debe estar suficientemente motivado, especificando los motivos por los cuales se considera que la resolución es incorrecta.
Si la resolución pone fin a la vía administrativa, se debe interponer un recurso potestativo de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento de régimen interno de las actividades de la Universidad Popular.
- Ordenanza municipal de precios públicos de cursos y actividades desarrollados por la Universidad Popular.
La estipulada en la Ordenanza municipal de precios públicos para cursos y actividades de la Universidad Popular.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.