Reconocimiento del beneficio tributario.
Los interesados
Antes del devengo del impuesto de cada año, pues estamos ante una exención de carácter rogado.
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica.
- Realización del trámite presencialmente: En las Oficinas del Registro, Ayuntamiento de Cáceres - Negociado de Estadística, Plaza Mayor, S/N 10.003 - Cáceres Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- Demás lugares contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcaldía
Seis meses. (Artículo 136 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.)
Recurso de reposición ante la Alcaldía previsto por el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ordenanzas fiscales municipales.
Los interesados deberán instar su concesión aportando el certificado de la minusvalía emitido por Órgano competente y justificando que el vehículo se destina a su uso exclusivo en los siguientes términos:
1.- Se presumirá el destino al uso exclusivo del minusválido titular cuando éste acredite la condición de viudo o separado legalmente, emancipado o soltero con vida independiente de otros familiares. En caso de matrimonio, o si el contribuyente conviviera con otros familiares, se establece tal presunción si acredita ser el conductor habitual declarado en la póliza de seguro del vehículo, o bien que ninguno de los familiares está en posesión del carné de conducir mediante certificado negativo de la Jefatura Provincial de Tráfico o que éstos hicieran uso de otro vehículo.
2.- Si el titular convive en el domicilio de sus padres, se presumirá su uso exclusivo si, además de estar en posesión del cané de conducir, justificara la tributación por otro vehículo en la unidad familiar y la percepción de ingresos propios mediante declaración del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas o de sus retribuciones periódicas.
3.- Los vehículos especiales o adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas se considerarán en todo caso de uso exclusivo de tales personas; debiendo en este caso justificar que la minusvalía hace necesario este tipo de desplazamiento.
4.- En los demás casos, no cabe presumir que el vehículo existente en la unidad familiar se destine al uso exclusivo del minusválido, sino que éste está destinado al servicio de toda la familia, por lo que corre por cuenta del titular la carga de la prueba de que el vehículo en cuestión se destina a su transporte diario a centros de trabajo o asistencia, o a cualquier otro lugar de concurrencia habitual y cotidiana por su minusvalía, a cuyo fin será admisible certificación o declaración documental expedida expresamente a estos efectos fiscales por el director o titular del centro que tenga constancia personal de ello.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.