Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
La obligación de presentar la declaración del impuesto recae en el sujeto pasivo.
· Transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): en este caso, la obligación corresponde al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
· Transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): en este otro caso, la obligación corresponde al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la adquiriente como sustituta de la persona contribuyente.
- Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de 30 días hábiles desde el otorgamiento del acto.
- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, desde la fecha de fallecimiento del causante, prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.(presentada dentro de los 6 meses iniciales).
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica.
- Realización del trámite presencialmente: En las Oficinas del Registro, Ayuntamiento de Cáceres - Negociado de Estadística, Plaza Mayor, S/N 10.003 - Cáceres Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- Demás lugares contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcaldía
Recurso de reposición ante la Alcaldía previsto por el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los procedimientos especiales de revisión de los actos dictados en materia de gestión tributaria local admisibles son los que el artículo 14 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales admite mediante remisión a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -que se refiere a la nulidad de pleno derecho -; y mediante la posterior remisión a lo dispuesto en los artículos 32 y 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regulan la devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores materiales. Éstos últimos se pueden hacer valer mientras no haya prescrito la acción administrativa, plazo que es de cuatro años según el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ordenanzas fiscales municipales.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.