El interesado o su representante legal debidamente acreditado.
En el caso de menores, los padres o tutores o el progenitor que tenga la guarda y custodia si hay separación o divorcio (Sentencia Judicial y Convenio Regulador) En caso de custodia compartida se necesita la autorización de ambos progenitores.
En cualquier momento.
- Realización del trámite presencialmente: Ayuntamiento de Cáceres -- Negociado de Estadística, Plaza Mayor, S/N 10.003 - Cáceres Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica.
3 meses.
- Recurso de reposición potestativo en el plazo de 1 mes contra acto expreso y en cualquier momento contra acto no expreso.
- Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses contra el acto expreso y 6 meses contra el acto presunto.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 16 de marzo de 2015, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015 sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROF.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No requiere tasa.
La hoja de inscripción o modificación (Mod-256) deberá ir firmada por todos los mayores de edad incluidos en ella, o sus representantes, y por todos los representantes legales de menores e incapacitados.
La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:
- Solicitud de empadronamiento. Hoja de inscripción o modificación. Mod-256 (siempre).
- Documentos en vigor que acreditan la identidad de los incluidos en la hoja padronal y libro de familia en caso de menores. (siempre).
- Documentos que acreditan la representación legal. (si es el caso).
- En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.