Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2025.
Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres.
Concesión de ayudas en régimen de concesión directa, convocatoria abierta / promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares mediante un apoyo económico al mayor gasto que están teniendo las personas trabajadoras de sectores vulnerables de la ciudad, así como evitar la discriminación laboral de las mujeres en cualquier ámbito de actuación.
Personas físicas.
El comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (prevista su publicación el 10 de marzo de 2025) y el 30 de octubre de 2025 o cuando se agote el crédito presupuestario.
12 de mayo de 2025: Agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declara finalizado el período de vigencia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Finalización-convocatoria BOP
- Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Durante el plazo comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (prevista su publicación el 10 de marzo de 2025) y el 30 de octubre de 2025.
IMAS
Un mes.
Recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- El Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
- La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en BOP Nº 184 de 27 de septiembre de 2017
- La Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
No tiene.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Nota sobre el Alta de Terceros:
Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente en las dependencias de REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.