Solicitud de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos de la Ciudad de Cáceres.
ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES.
Será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Cáceres
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica.
Sección de Barrios y Participación Ciudadana.
15 días desde la resolución de la comisión de valoración.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Alta de Terceros:
Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente este Anexo II en las dependencias de TESORERÍA o REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.