El Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales (IMAS) del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de las Asociaciones de Personas Mayores, que da inicio al procedimiento general para su concesión.
Es objeto de la presente convocatoria, al objeto de complementar las actuaciones del Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres en la prestación de los servicios sociales, la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a las Asociaciones de Personas Mayores de la ciudad, dentro de los límites presupuestarios, para apoyar las actividades de formación, de información, promoción social, participación y sensibilización, dirigidos a la promoción personal y social de las personas mayores de la ciudad de Cáceres, así como ayudar en la financiación de los gastos de funcionamiento de estas asociaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de personas mayores que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de personas mayores de la ciudad de Cáceres, e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, manteniendo sus datos actualizados.
2.-Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
4.- Que no hayan sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia competitiva o directa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos.
5.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras entidades siempre que no superen el importe total del gasto del proyecto.
6. Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
7. No se subvencionaran aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan solicitado subvención a través de este plan.
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicacion del extracto de la convocatoria en el BOP de Cáceres. (PREVISTA SU PUBLICACIÓN el 28 de MARZO de 2025).
-Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
Seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
No tiene.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.