El Ayuntamiento de Cáceres, aprueba la Convocatoria 2021 de Adjudicación de viviendas de promoción pública de la Junta de Extremadura, que da inicio al procedimiento general para su adjudicación en régimen de arrendamiento.
Es objeto de la convocatoria es la adjudicación de viviendas de promoción pública de la Junta de Extremadura, en régimen de alquiler mediante uno de los procedimientos establecidos en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el D.O.E. num. 80, de 8 de junio de 2006.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas físicas o unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:A) Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
B) Que los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no excedan en dos veces el IPREM. Cuando el solicitante fuese menor de edad emancipado o mayor de edad que viva en compañía de padres tutores o guardadores deberá manifestar su intención de constituirse en unidad familiar monoparental yacreditar capacidad económica suficiente e independiente para afrontar los gastos derivados de esa situación, sin que en ningún caso dicha capacidad pueda ser inferior al 80% de una vez el valordel IPREM en cómputo anual.
C) Acreditar la necesidad de vivienda en los términos previstos en el artículo 10 del presente Decreto.
D) Acreditar un período mínimo de residencia continua de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en el propio municipio de construcción de las viviendas o de diez años.
E) No haber resultado adjudicatario de vivienda de promoción pública ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
30 días desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.P. De Cáceres.
-Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Ayuntamiento de Cáceres - IMAS
Tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el D.O.E. num. 80, de 8 de junio de 2006, modificado por el Decreto 20/2013, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 115/2006, de27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No tiene.