Solicitud de subvención para autónomos y empresas de los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y otros afectados por el Covid-19 para el año 2021
Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que ejerzan su actividad económica principal en el término municipal de Cáceres y desarrollen esa actividad en alguno de los epígrafes y grupos del Anexo I de la Convocatoria.
Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria de subvenciones y su correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia
Solicitud de subvención del Programa de Ayudas de emergencia a autónomos y empresas de los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y otros afectados por la reducción de actividad ocasionada por el Covid-19 para el año 2021
Seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Contra la Resolución que resuelva el expediente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la dicta en el plazo de UN MES; o bien formularse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás disposiciones en vigor, y sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estimare conveniente en defensa de sus derechos.
Estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en:
- La Convocatoria de subvenciones.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres aprobada mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio 2017 (BOP Nº 184, de 27 de septiembre de 2017).
Las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
No conlleva el pago de tasas municipales
MÁS INFORMACIÓN- Horario de atención al público: 9:00 a 14:00 - Tlfno. Consultas Cámara de Comercio: 927627108- Correo electrónico: info@camaracaceres.es - Para consultas sobre presentación telemática: registro@ayto-caceres.es
Alta de Terceros:
Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente en las dependencias de REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.