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Becas Instituto Municipal de Juventud

Descripción

Convocatoria de 2 becas de formación en Comunicación en el Instituto Municipal de Juventud para menores de 30 años.

Finalidad

Convocatoria de 2 becas de formación en Comunicación en el Instituto Municipal de Juventud para menores de 30 años.

Quien lo puede Presentar

Personas egresadas universitarias menores de 30 años a fecha de publicación de las bases en el BOP.

Plazos de Presentación

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP hasta las 23:59 horas del día 25 de agosto de 2021.

Presentación

1. De forma presencial, en las oficinas del Registro General, así como en las demás formas previstas en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es.

3. Cualquier oficina de la RedORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es.

1.      De forma presencial, en las oficinas del Registro General, así como en las demás formas previstas en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Organo Gestor

Instituto Municipal de Juventud

Plazo de resolución

6 meses desde la publicación de las bases en el BOP.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

La Resolución de aprobación de las Bases y de la convocatoria es definitiva en la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación o publicación Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción de Cáceres, o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Normativa básica

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 184 de 27 de septiembre de 2017).

Pago de tasas

No tiene.

Documentación relacionada
Anexo I - Solicitud

Anexo II - Presentación de Méritos

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Anexo I. Modelo de solicitud
Anexo I. Modelo de solicitud Presentación del Anexo I firmado, según modelo normalizado, que incluye: - Datos del solicitante. - Declaración responsable y compromiso sobre los requisitos exigidos para obtener la beca. - Autorizaciones para comprobaciones de oficio por parte de la administración.
Anexo II. Modelo de presentación de méritos
Documentos acreditativos de los méritos alegados en Anexo II.
Copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas
Copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o totalmente en el extranjero, se aportará original o copia del certificado académico oficial y en su caso, la traducción jurada correspondiente.
Certificado de estar al corriente de obligaciones con AEAT o autorizar su obtención de oficio.
Certificado de estar al corriente de obligaciones con TGSS o autorizar su obtención de oficio.
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