Trámite para la solicitud de subvenciones por los interesados al amparo de la convocatoria por concurrencia competitiva para Festivales realizados en el Municipio de Cáceres, durante el ejercicio 2023.
Presentación de solicitudes de subvención 2023, para Festivales celebrados en la Ciudad de Cáceres.
Asociaciones y entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro.
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica.
- Demás lugares contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcaldía-Presidencia
6 meses
Recurso de reposición ante el mismo órgano administrativa que dicta este acto en el plazo de UN MES, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
- Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres.
- Bases específicas de la convocatoria.
No tiene tasa asociada.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Alta de Terceros:
Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente en las dependencias de TESORERÍA o REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.