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Solicitud de subvención concesión directa de Ayudas para facilitar una solución habitacional 24

Descripción

Plan de subvenciones concesión directa  bases reguladoras que regirán las ayudas del ayuntamiento de cáceres para el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, es dotar de una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, que pueda implementarse de forma rápida a aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad con carácter temporal.

Finalidad

La finalidad del programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, es dotar de una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, que pueda implementarse de forma rápida a aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad con carácter temporal.

El carácter de la ayuda es puntual, en tanto en cuanto se gestionen y concedan otras ayudas de carácter periódico que contribuyan a mejorar o paliar la situación de vulnerabilidad. Para ello, el Ayuntamiento de Cáceres a través del Servicio Social de Atención Social Básica, realizará un seguimiento de las personas o unidades de convivencia destinatarias de las ayudas al objeto de atender otras necesidades derivadas de su situación de especial vulnerabilidad con el fin de optimizar su situación personal, económica o social.

Quien lo puede Presentar

Personas Físicas.

 

Plazos de Presentación

El comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el 15 de diciembre de 2024, o hasta que se agote el crédito presupuestario. (Prevista su publicación el 27 de marzo de 2024)

 

Presentación

- Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es

- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es

Organo Gestor

IMAS

Plazo de resolución

Un mes.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Normativa básica

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

- La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en BOP Nº 184 de 27 de septiembre de 2017.

- La Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publica.

- RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.

Pago de tasas

No tiene.

Información Adicional
 
Documentos Normalizados para este Trámite
ANEXO VI Solicitud de Ayuda para Solución Habitacional.pdf
Anexo III Cesión para Solución Habitacional .pdf
Bases Ayuda para Solución Habitacional BOP 24.pdf
Autorización para presentar en nombre de. Mod-202

 

Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.

 

Nota sobre el Alta de Terceros:

Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.

En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente en las dependencias de TESORERÍA o REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.

 

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación Requerida
Solicitud de ayuda para una solución habitacional
Solicitud de ayuda para una solución habitacional. Se ajustará al formato que figura en el ANEXO VI firmada por la persona solicitante.
Documentación acreditativa de la Identidad de la persona solicitante y resto de miembros de la unidad familiar
- Documentación acreditativa de Identidad: Original o copia autentica del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean en caso de nacionales. En el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, pasaporte o cualquier otro documento que acredita su identidad.
Autorización para presentación en nombre de. Mod-202 (si es el caso)
Acreditación de la situación de especial vulnerabilidad
Acreditación de la situación para mujeres víctimas de violencia de género.
Medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género los siguientes (El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura... La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia. La orden de protección vigente.)
Acreditación de la situación para personas objeto de desahucio de su vivienda habitual.
Quien vaya a ser objeto de lanzamiento o desahucio por ejecución hipotecaria o por impago de rentas de alquiler, así como por lanzamiento en ejecución no hipotecaria la consideración se acreditará mediante el anuncio de subasta o el requerimiento judicial, según el caso.
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