Plan de subvenciones concesión directa bases reguladoras que regirán las ayudas del ayuntamiento de cáceres para el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, es dotar de una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, que pueda implementarse de forma rápida a aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad con carácter temporal.
La finalidad del programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, es dotar de una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, que pueda implementarse de forma rápida a aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad con carácter temporal.
El carácter de la ayuda es puntual, en tanto en cuanto se gestionen y concedan otras ayudas de carácter periódico que contribuyan a mejorar o paliar la situación de vulnerabilidad. Para ello, el Ayuntamiento de Cáceres a través del Servicio Social de Atención Social Básica, realizará un seguimiento de las personas o unidades de convivencia destinatarias de las ayudas al objeto de atender otras necesidades derivadas de su situación de especial vulnerabilidad con el fin de optimizar su situación personal, económica o social.
Personas Físicas.
El comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el 15 de diciembre de 2024, o hasta que se agote el crédito presupuestario. (Prevista su publicación el 27 de marzo de 2024)
- Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
IMAS
Un mes.
Recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
- La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en BOP Nº 184 de 27 de septiembre de 2017.
- La Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publica.
- RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
No tiene.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Nota sobre el Alta de Terceros:
Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente en las dependencias de TESORERÍA o REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.