Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2025, de la Concejalía de Juventud y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para proyectos en materia juvenil, desarrollados por entidades juveniles.
Entidades juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles, así como las secciones juveniles de entidades sociales, debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres.
A efectos de esta convocatoria se entenderán por:
1º) Asociaciones Juveniles: Aquellas asociaciones juveniles en cuyos estatutos conste expresamente que se constituyen como asociación juvenil y en la que todas las personas que forman parte de sus órganos de dirección tengan entre 14 y 29 años.
2º) Secciones juveniles: Aquellas secciones de organizaciones sociales que cumplan con los siguientes requisitos:
3º) Federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles: Aquellas cuyos promotores son personas jurídicas de naturaleza asociativa juvenil.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática.
- En la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Concejalía de Juventud y Festejos. Ayuntamiento de Cáceres.
6 meses desde la publicación de las bases en el BOP.
Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la publicación efectuada a través de la Base Nacional de Datos en el Boletín de la Provincia, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que aprueba las mismas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio;
- por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
- así como en lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 184 de 27 de septiembre de 2017).
No tiene.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
* El modelo para la memoria justificativa de ayuda para proyectos en materia juvenil. Mod-506 deberá ser presentado, posteriormente, en la fase de justificación de la subvención concedida a través del tramite "Justificación de Subvenciones Concedidas por Concurrencia Competitiva"
Para cualquier duda contactar a través de correo electrónico imj@ayto-caceres.es
Alta de Terceros:
Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente en las dependencias REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.