Subvenciones en régimen de concesión directa para fomentar la natalidad en el municipio de Cáceres.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas con el objetivo de fomentar la natalidad mediante el apoyo a los progenitores o adoptantes empadronados y con residencia legal en el municipio de Cáceres, por nacimiento o adopción de hijos o hijas durante el periodo indicado en la cláusula tercera.
Personas físicas.
- Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
IMAS
Un mes
Recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
- La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en BOP Nº 184 de 27 de septiembre de 2017
- La Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
No tiene.
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Alta de Terceros:
Las cantidades referentes a esta solicitud se ingresarán en la cuenta bancaria que conste en el alta de terceros presentada en el Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de que no figure en este Ayuntamiento dicha documentación, no se abonarán las cantidades hasta que la misma haya sido presentada mediante el trámite correspondiente: ALTA DE TERCEROS establecido en la sede electrónica, o presencialmente en las dependencias de TESORERÍA o REGISTRO GENERAL MUNICIPAL.