Como consecuencia de la designación de Cáceres como Ciudad Europea del Deporte en el presente año 2026, desde el Ayuntamiento se ha visto necesario impulsar la organización de eventos deportivos de alto nivel como son los Campeonatos de España oficiales o superiores, pruebas pertenecientes a los mismos o Campeonatos no oficiales en los que participe la selección nacional de cualquier modalidad deportiva, aprobándose una convocatoria de ayudas para que las entidades puedan organizar estas pruebas deportivas en la ciudad.
Personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
- Realización del trámite de forma electrónica: en sede electrónica.
Concejalía de Deporte
6 meses
Recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta este acto en el plazo de UN MES; o bien, formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
- Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres.
- Bases específicas de la convocatoria.
No tiene tasa asociada
Se recomienda aportar, en el momento de la solicitud, toda la documentación requerida con el fin de agilizar el trámite. Si faltase algún documento necesario se le hará un requerimiento para que lo aporte, con lo que se alargará el plazo de tramitación.
Obtención de oficio de la documentación requerida: Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de este Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Este Ayuntamiento podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015.